¿Qué se necesita para poder cotizar una carga?
Para cotizar el transporte necesitamos la siguiente información:
• Modalidad de Transporte aéreo, marítimo. fluvial, terrestre.
• Incoterm
• Origen
• Destino
• Mercadería
• Peso
• Volumen
• Medidas los bultos.
Para el marítimo requerimos saber si es contenedor completo o consolidado de ser completo qué tipo de contenedor.
Si la carga es refrigerada, es conveniente saber la temperatura
Si la carga es peligrosa, requerimos de la hoja de seguridad (MSDS), indicando Clase, UN y grupo de embalaje.
• Modalidad de Transporte aéreo, marítimo. fluvial, terrestre.
• Incoterm
• Origen
• Destino
• Mercadería
• Peso
• Volumen
• Medidas los bultos.
Para el marítimo requerimos saber si es contenedor completo o consolidado de ser completo qué tipo de contenedor.
Si la carga es refrigerada, es conveniente saber la temperatura
Si la carga es peligrosa, requerimos de la hoja de seguridad (MSDS), indicando Clase, UN y grupo de embalaje.
¿Qué son los Incoterms?
Los Incoterms (acrónimo del inglés International Commercial Terms, “Términos Internacionales de Comercio”) son normas acerca de las condiciones de entrega de las mercancías. Se usan para dividir los costos de las transacciones comerciales internacionales, delimitando las responsabilidades entre el comprador y el vendedor y reflejan la práctica actual en el transporte internacional de mercancías.
Son términos definidos y elaborados por la Cámara Internacional de Comercio (CIC), con la finalidad de establecer un lenguaje estandarizado que pueda ser utilizado por los compradores y vendedores que participan en negocios internacionales a nivel mundial. INCOTERMS 2010
Los Incoterms 2010 entraron en vigor a partir del 1 de Enero de 2011 y son los siguientes:
EXW = EX FÁBRICA Significa que la única responsabilidad del vendedor, es poner su mercancía a disposición del comprador en su propio local.
FCA = FRANCO EN EL MEDIO DE TRANSPORTE El vendedor debe entregar la mercancía lista para su exportación al transportista en el lugar indicado en las condiciones de embarque.
FAS = FRANCO AL COSTADO DE LA NAVE El vendedor se hace responsable de colocar la mercancía al costado de la nave en el muelle o en las barcazas, en el lugar indicado en la cotización.
FOB = FRANCO A BORDO Cuando el vendedor se responsabiliza de colocar la mercancía a bordo de una nave en el puerto indicado en el contrato de venta.
CFR = COSTO Y FLETE El vendedor debe hacer el despacho de la mercancía para su exportación y pagar los Costos y el Flete necesario para transportarla al destino indicado.
CIF = COSTO, SEGURO Y FLETE Es un término similar al CFR, pero en este caso, el vendedor también debe contratar un seguro marítimo para la mercancía del comprador.
CPT = TRANSPORTE PAGADO HASTA Es un término equivalente al CFR, pero que se utiliza para el transporte que no sea marítimo.
CIP = TRANSPORTE Y SEGURO PAGADO HASTA Es un término equivalente a CIF, pero se utiliza para el transporte que no sea marítimo.
DDP = ENTREGADO CON LOS DERECHOS ADUANEROS PAGADOS Significa que el vendedor se hace cargo de todo, incluyendo los procedimientos necesarios para el despacho de la mercancía y el pago de los derechos aduaneros.
DAT = ENTREGADO EN TERMINAL Viene a sustituir a los términos DES (Entregada sobre Buque) y DEQ (Entregada en muelle). En el nuevo término DAT el momento de entrega se produce en una terminal de carga del país de destino, una vez la mercancía ha sido descargada. En otras palabras, el término DAT se refiere a que el vendedor realiza la entrega cuando la mercancía es puesta a disposición del comprador, sin despachar de aduana para la importación, en la terminal, puerto o aeropuerto convenido en el país de destino.
DAP = ENTREGADO EN UN PUNTO En lo que respecta al término DAP (Delivered at Point – Entregado en un Punto), éste sustituye al DDU. Este término, como se indicó en el artículo anterior, se ha presentado como la mayor novedad de la nueva versión, dado que no solamente viene a sustituir al término DDU, sino que lo potencia, lo vuelve más flexible y versátil, adaptándose por tanto de mejor manera a la realidad del mercado y del mundo globalizado.
A continuación podemos observar gráficamente las responsabilidades de las partes involucradas en el embarque de las mercancías.
Son términos definidos y elaborados por la Cámara Internacional de Comercio (CIC), con la finalidad de establecer un lenguaje estandarizado que pueda ser utilizado por los compradores y vendedores que participan en negocios internacionales a nivel mundial. INCOTERMS 2010
Los Incoterms 2010 entraron en vigor a partir del 1 de Enero de 2011 y son los siguientes:
EXW = EX FÁBRICA Significa que la única responsabilidad del vendedor, es poner su mercancía a disposición del comprador en su propio local.
FCA = FRANCO EN EL MEDIO DE TRANSPORTE El vendedor debe entregar la mercancía lista para su exportación al transportista en el lugar indicado en las condiciones de embarque.
FAS = FRANCO AL COSTADO DE LA NAVE El vendedor se hace responsable de colocar la mercancía al costado de la nave en el muelle o en las barcazas, en el lugar indicado en la cotización.
FOB = FRANCO A BORDO Cuando el vendedor se responsabiliza de colocar la mercancía a bordo de una nave en el puerto indicado en el contrato de venta.
CFR = COSTO Y FLETE El vendedor debe hacer el despacho de la mercancía para su exportación y pagar los Costos y el Flete necesario para transportarla al destino indicado.
CIF = COSTO, SEGURO Y FLETE Es un término similar al CFR, pero en este caso, el vendedor también debe contratar un seguro marítimo para la mercancía del comprador.
CPT = TRANSPORTE PAGADO HASTA Es un término equivalente al CFR, pero que se utiliza para el transporte que no sea marítimo.
CIP = TRANSPORTE Y SEGURO PAGADO HASTA Es un término equivalente a CIF, pero se utiliza para el transporte que no sea marítimo.
DDP = ENTREGADO CON LOS DERECHOS ADUANEROS PAGADOS Significa que el vendedor se hace cargo de todo, incluyendo los procedimientos necesarios para el despacho de la mercancía y el pago de los derechos aduaneros.
DAT = ENTREGADO EN TERMINAL Viene a sustituir a los términos DES (Entregada sobre Buque) y DEQ (Entregada en muelle). En el nuevo término DAT el momento de entrega se produce en una terminal de carga del país de destino, una vez la mercancía ha sido descargada. En otras palabras, el término DAT se refiere a que el vendedor realiza la entrega cuando la mercancía es puesta a disposición del comprador, sin despachar de aduana para la importación, en la terminal, puerto o aeropuerto convenido en el país de destino.
DAP = ENTREGADO EN UN PUNTO En lo que respecta al término DAP (Delivered at Point – Entregado en un Punto), éste sustituye al DDU. Este término, como se indicó en el artículo anterior, se ha presentado como la mayor novedad de la nueva versión, dado que no solamente viene a sustituir al término DDU, sino que lo potencia, lo vuelve más flexible y versátil, adaptándose por tanto de mejor manera a la realidad del mercado y del mundo globalizado.
A continuación podemos observar gráficamente las responsabilidades de las partes involucradas en el embarque de las mercancías.
¿Cómo debo elegir el Incoterm adecuado?
· Verificar que no existan restricciones o diferente interpretación en su país.
· Valorar las ventajas competitivas que ofrece cada Incoterm.
· Considerar en donde es más barato o más conveniente contratarlo, en el país del vendedor o en el del comprador.
· Establecer quien está dispuesto a llevar a cabo los trámites y gastos de exportación e importación.
· Evaluar hasta qué punto el vendedor puede estar dispuesto a asumir además la financiación por el transporte, seguro y transferir el riesgo.
· En los Incoterms EXW, FAS, FCA, FOB, CFR, CIF, CPT y CIP, la responsabilidad de entrega para el vendedor termina en su país. Por el contrario en el Incoterm DDP la responsabilidad de entrega termina en el país del comprador.
· Valorar las ventajas competitivas que ofrece cada Incoterm.
· Considerar en donde es más barato o más conveniente contratarlo, en el país del vendedor o en el del comprador.
· Establecer quien está dispuesto a llevar a cabo los trámites y gastos de exportación e importación.
· Evaluar hasta qué punto el vendedor puede estar dispuesto a asumir además la financiación por el transporte, seguro y transferir el riesgo.
· En los Incoterms EXW, FAS, FCA, FOB, CFR, CIF, CPT y CIP, la responsabilidad de entrega para el vendedor termina en su país. Por el contrario en el Incoterm DDP la responsabilidad de entrega termina en el país del comprador.
¿Qué es un Bill of Lading Telex o Express reléase?
Un bill of lading express release es cuando el embarcador, shipper o propietario de la carga, autoriza al emisor del bill of lading a entregar al consignatario identificado en el bill of lading, la mercadería, sin la necesidad de presentar el original del ejemplar del bill of lading en el punto de destino.
¿Qué diferencia hay entre almacenaje y demora de contenedor?
El almacenaje es el costo del período de permanencia de un contenedor en terminal (piso). La demora del contenedor es el período de utilización o rental del equipo propiamente dicho.
¿Qué es el precinto electrónico?
El precinto electrónico es el dispositivo exigido por la Dirección Nacional de Aduanas, que debe adosarse a los contenedores o mercaderías en tránsito en los corredores designados, a efectos de verificar la no desviación del transporte por fuera del recorrido permitido.
¿Qué es una avería gruesa?
Daños producidos intencionadamente en un buque o en las mercancías que transporta para evitar otros mayores en el propio buque o en su carga. Su cuantía se distribuye proporcionadamente entre las partes beneficiadas en esa conducta intencionada (dueño del buque, propietario de las mercancías, asegurador, fletador, etc).
¿Qué es un Certificado de Origen?
EL certificado de Origen cumple una función muy importante en el comercio internacional ya que acredita que la mercancía ha sido fabricada en el país que emitió el certificado, logrando de esta manera que los productos puedan acceder a los regímenes preferenciales y a la aplicación de los aranceles que les corresponden.
Visto que es un documento que certifica el origen específico de la mercadería debe estar separado de otros documentos. Es importante que en el certificado coincida la descripción que se hace de la mercadería con lo informado en la factura comercial y la lista de contenidos.
Habitualmente este certificado tiene una validez ilimitada, siempre y cuando no haya modificaciones en los datos y en las condiciones originales. Igualmente no es aconsejable que pase un tiempo demasiado largo entre la fecha de emisión y la fecha de la expedición de la mercadería, ya que puede generar inconvenientes en el país de importación. En el caso de que no se presente el certificado de origen, la aduana de importación puede excepcionalmente, aceptar el despacho de una mercadería.
En este caso, se aplicará uno de origen no preferencial, sin ningún beneficio. Luego de realizado el despacho, el exportador puede solicitar que se emita un certificado para presentar en la aduana de importación, para recibir el beneficio con carácter excepcional, del tratamiento arancelario más favorable que corresponde al país de origen de la mercadería.
Visto que es un documento que certifica el origen específico de la mercadería debe estar separado de otros documentos. Es importante que en el certificado coincida la descripción que se hace de la mercadería con lo informado en la factura comercial y la lista de contenidos.
Habitualmente este certificado tiene una validez ilimitada, siempre y cuando no haya modificaciones en los datos y en las condiciones originales. Igualmente no es aconsejable que pase un tiempo demasiado largo entre la fecha de emisión y la fecha de la expedición de la mercadería, ya que puede generar inconvenientes en el país de importación. En el caso de que no se presente el certificado de origen, la aduana de importación puede excepcionalmente, aceptar el despacho de una mercadería.
En este caso, se aplicará uno de origen no preferencial, sin ningún beneficio. Luego de realizado el despacho, el exportador puede solicitar que se emita un certificado para presentar en la aduana de importación, para recibir el beneficio con carácter excepcional, del tratamiento arancelario más favorable que corresponde al país de origen de la mercadería.